El Impuesto al Patrimonio sobre inmuebles grava a las personas físicas residentes con una tasa única de 0,1% sobre el excedente del mínimo no imponible, que ronda los $U 6.653.000 por persona o $U 13.306.000 si se liquida por núcleo familiar (montos orientativos, sujetos a actualización anual). En criollo: si el valor fiscal de tus bienes —inmuebles incluidos, con algunos ajustes— no supera ese mínimo, no pagás nada; si lo supera, pagás 0,1% solo sobre la diferencia, no sobre el total.
Es un impuesto anual que administra la DGI y que, a diferencia del ITP o el IRPF, no se paga en el momento de comprar o alquilar sino todos los años mientras se sea titular del patrimonio gravado por encima del mínimo. Muchos propietarios con una sola vivienda nunca llegan a pagarlo; se vuelve relevante a partir de una segunda propiedad, un patrimonio inmobiliario más grande, o inversiones combinadas con otros activos.
¿Cómo se calcula el Impuesto al Patrimonio, paso a paso?
- Se suma el valor fiscal de todos los inmuebles y demás bienes computables del contribuyente.
- Se suma el "ajuar" (el valor estimado de los bienes muebles del hogar, calculado como un porcentaje fijo sobre el resto del patrimonio).
- Si uno de los inmuebles es la vivienda permanente del titular, se resta el 50% de su valor antes de comparar contra el mínimo no imponible.
- Sobre lo que exceda el mínimo no imponible, se aplica la tasa única de 0,1%.
Estas cifras se ajustan todos los años, por lo que conviene verificar el monto vigente directamente con la DGI o con un contador antes de hacer el cálculo definitivo para un ejercicio fiscal puntual.
Si uno de los inmuebles declarados es la vivienda permanente del titular, se resta el 50% de su valor antes de compararlo contra el mínimo no imponible, lo que reduce la base sobre la que se calcula el impuesto.
La salida: vivienda promovida
Quien compra una unidad bajo el régimen de Vivienda Promovida (Ley 18.795) queda exonerado del Impuesto al Patrimonio sobre ese inmueble específico durante el plazo que fija la declaratoria, siempre que mantenga el destino de alquiler o uso que exige la ley. Es uno de los motivos por los que este régimen resulta particularmente atractivo para quien compra pensando en una segunda o tercera propiedad de inversión.
¿Y los no residentes?
Las personas físicas no residentes tributan el Impuesto al Patrimonio con reglas y tasas propias sobre los bienes situados en Uruguay, distintas de las que aplican a un residente. Si tu situación es la de un comprador extranjero sin residencia fiscal en el país, conviene revisarla puntualmente con un contador antes de asumir que te aplican los mismos números que a un residente.
En síntesis
El Impuesto al Patrimonio rara vez afecta al propietario de una sola vivienda de valor medio: empieza a pesar cuando el patrimonio inmobiliario (sumado al resto de los bienes computables) supera el mínimo no imponible vigente. Conviene recalcularlo cada año, porque tanto el mínimo no imponible como el valor fiscal de los inmuebles se actualizan periódicamente.
¿Siguiente paso?
¿Estás evaluando sumar una segunda propiedad a tu patrimonio? Conversemos sobre qué impacto fiscal e inmobiliario tiene antes de decidir.
Probá el simulador de tasación →